BENEFICIO
DE LIBERTAD CONDICIONAL:
UNA
OPORTUNIDAD PARA CREER EN EL SER HUMANO.
Marta Iris
Mu–oz Cascante
Directora
General de la Defensa Pœblica
El clima de inseguridad ciudadana que todos vivimos en
nuestro pa’s se ha convertido en caballo de batalla, para algunos que propugnan
un discurso de mano dura en contra de la delincuencia, ahora alzando la voz en
contra del instituto de la libertad condicional, regulado en el art’culo 64 del
C—digo Penal en el cual se indica: ÒTodo
condenado a pena de prisi—n podr‡ solicitar al Juez competente, y este
facultativamente conceder la libertad condicional, cuando haya cumplido la
mitad de la pena impuesta en sentencia ÉÓ Instituto de libertad condicional
que por a–os ha generado resultados altamente positivos para el sistema
penitenciario costarricense, permitiŽndole dar cumplimiento a uno de los
objetivos que lo inspiran, el rehabilitar al delincuente, logrando su reinserci—n
social.
Faltan a la verdad quienes refieren el otorgamiento de
este beneficio en forma autom‡tica, con el simple acaecimiento de la mitad de
la pena. Pues para su otorgamiento se debe cumplir con una serie de requisitos,
el primero y muy importante para conceder este beneficio es que la persona no
tenga antecedentes penales, esto significa que la persona a quien se valora
para determinar si puede gozar del beneficio de libertad condicional, no haya
sido condenada por ningœn delito con anterioridad. Por esto los Estados a nivel
mundial han optado por dar este beneficio, tomando en consideraci—n que
cualquiera de nosotros en convivencia con la sociedad puede haber cometido un
error y beneficiarse de este instituto solo una vez en la vida, pues no se
repite ni si otorga si la persona
comete otro hecho delictivo o penal.
En el
an‡lisis de si se otorga o no este beneficio, que interviene un grupo de
profesionales interdisciplinarios del Sistema Penitenciario que pondr‡ en
evidencia a travŽs de su riguroso an‡lisis tŽcnico, la conveniencia o no de su
otorgamiento, generando el pron—stico y diagn—stico criminol—gico del privado
de libertad. A travŽs de este proceso analizan la naturaleza del il’cito, la aceptaci—n
del mismo, motivantes del delito, el arrepentimiento, el da–o moral, social y
psicol—gico de la parte ofendida, el plan de egreso en el exterior, que obliga
la existencia de oferta laboral y contenci—n familiar y domiciliar, pero
tambiŽn implica el an‡lisis del desempe–o intramuros del privado de libertad, el
trabajo realizado y reportes de conducta, etc. Como se evidencia, involucra el
cumplimiento de una serie de requisitos, que son revisados escrupulosamente
para verificar su efectivo cumplimiento. Informaci—n que en definitiva ser‡
analizada en forma objetiva y rigurosa por el Juez de Ejecuci—n de la Pena,
para decidir si en œltima instancia se otorga o no dicho beneficio. Por lo que
no es un beneficio que se otorgue en forma antojadiza y en contra de la ley.
El an‡lisis estad’stico del beneficio
de libertad condicional concedido reporta un aprovechamiento positivo del 89%.
Esto quiere decir que solo un porcentaje que ronda el 11% son regresados al
sistema cerrado. Debe considerarse adem‡s, que El programa de atenci—n en
Comunidad, que es el que se encarga de las libertades condicionales, reporta
actualmente una poblaci—n de 740 personas con libertad condicional. La mayor’a
de ellas ha pasado previamente por el sistema semi-institucional, lo que
permite un proceso para adquirir la libertad condicional, que implica primero,
probar la capacidad de cumplimiento de la persona en un rŽgimen de confianza,
para dar el segundo paso que es la libertad condicional. Un estudio realizado
por Defensores Pœblicos de Ejecuci—n de la Pena de Alajuela en el Juzgado de la
materia en dicha provincia, revelo que en el periodo de enero de 2009 a julio de 2010 se plantearon 1161 solicitudes
de libertad condicional, de la totalidad de solicitudes, fueron concedidas
solamente 156, lo que representa un 13,43%.
En contra de dicha reforma que pretende eliminar el
Beneficio de Libertad Condicional se han manifestado incluso los propios Jueces
de Ejecuci—n de la Pena, quienes en una reciente comunicaci—n enviada a Corte
Plena sobre el Tema se–alaron: ÒLa estad’stica judicial demuestra que no se
otorga por regla sino por excepci—n (por ejemplo del libro de entradas del 2009
del Juzgado de Ejecuci—n del Circuito de Alajuela, se desprende que menos de dos de cada diez solicitudes
tienen una resoluci—n favorable) y que el grado de cumplimiento efectivo y uso
responsable del beneficio es muy alto.
La libertad condicional asegura la posibilidad de retorno a la comunidad
œnicamente a aquellos sujetos que han realizado un esfuerzo de superaci—n, que
han aprovechado la oferta tŽcnica del sistema penitenciario, que presentan
buena conducta, que cuentan con capacidad de autocr’tica y reflexi—n, empat’a con la v’ctima, h‡bitos de
trabajo y en general que han desarrollado insumos personales suficientes para
descontar la sanci—n bajo una modalidad abierta sin riesgo para la comunidad ni
para el cumplimiento de la pena.
Permite asegurar al Estado que el sujeto realiza un esfuerzo por
incorporarse a la comunidad ejecutando un plan de egreso al margen del delito,
con el control de la autoridad penitenciaria y judicial.Ó
El instituto de la libertad condicional de la pena tan
solo pretende dar una oportunidad a quien ha demostrado estar preparado para
regresar a su esencia como ser humano, a su familia y a la normalidad de una
vida en sociedad. Por supuesto que el sistema no es infalible, habr‡n ocasiones
en que el sistema se equivoque, otorgando dicho beneficio a quien en apariencia
estaba preparado para su reinserci—n social, cuando en realidad no lo estaba,
pero para los casos en que se genera reincidencia o simple incumplimiento de
las condiciones que fueron impuestas, la legislaci—n ha previsto la revocatoria
de dicho beneficio, con lo cual la persona regresa a prisi—n y sigue
descontando su pena hasta concluirla en su totalidad.
No puede obviarse que la problem‡tica del sistema
penitenciario es compleja, hacinamiento, condiciones insalubres, problemas de
infraestructura, escaso presupuesto, por lo que aumentando el tiempo carcelario
del privado de libertad, sin duda
alguna se agudizar‡n m‡s estos problemas, a los que el Estado no ha sabido dar
una respuesta adecuada y acorde al respeto de los derechos humanos.
Quienes adversan el funcionamiento del instituto de la
libertad condicional de la pena, tal y como se encuentra regulado en la
actualidad, pretendiendo que para el futuro el privado de libertad tenga que
cumplir las dos terceras partes de la pena, no entienden que es propio de la
naturaleza humana equivocarse y caer, pero m‡s humano es levantarse y continuar,
por lo que procurar v’a legislativa hacer m‡s dif’cil esa posibilidad de
reincorporarse a la sociedad suena
a venganza pura.