BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL:

UNA OPORTUNIDAD PARA CREER EN EL SER HUMANO.

 

 

Marta Iris Mu–oz Cascante

Directora General de la Defensa Pœblica

 

El clima de inseguridad ciudadana que todos vivimos en nuestro pa’s se ha convertido en caballo de batalla, para algunos que propugnan un discurso de mano dura en contra de la delincuencia, ahora alzando la voz en contra del instituto de la libertad condicional, regulado en el art’culo 64 del C—digo Penal en el cual se indica: ÒTodo condenado a pena de prisi—n podr‡ solicitar al Juez competente, y este facultativamente conceder la libertad condicional, cuando haya cumplido la mitad de la pena impuesta en sentencia ÉÓ Instituto de libertad condicional que por a–os ha generado resultados altamente positivos para el sistema penitenciario costarricense, permitiŽndole dar cumplimiento a uno de los objetivos que lo inspiran, el rehabilitar al delincuente, logrando su reinserci—n social.

 

Faltan a la verdad quienes refieren el otorgamiento de este beneficio en forma autom‡tica, con el simple acaecimiento de la mitad de la pena. Pues para su otorgamiento se debe cumplir con una serie de requisitos, el primero y muy importante para conceder este beneficio es que la persona no tenga antecedentes penales, esto significa que la persona a quien se valora para determinar si puede gozar del beneficio de libertad condicional, no haya sido condenada por ningœn delito con anterioridad. Por esto los Estados a nivel mundial han optado por dar este beneficio, tomando en consideraci—n que cualquiera de nosotros en convivencia con la sociedad puede haber cometido un error y beneficiarse de este instituto solo una vez en la vida, pues no se repite ni si otorga  si la persona comete otro hecho delictivo o penal.

 

 En el an‡lisis de si se otorga o no este beneficio, que interviene un grupo de profesionales interdisciplinarios del Sistema Penitenciario que pondr‡ en evidencia a travŽs de su riguroso an‡lisis tŽcnico, la conveniencia o no de su otorgamiento, generando el pron—stico y diagn—stico criminol—gico del privado de libertad. A travŽs de este proceso analizan la naturaleza del il’cito, la aceptaci—n del mismo, motivantes del delito, el arrepentimiento, el da–o moral, social y psicol—gico de la parte ofendida, el plan de egreso en el exterior, que obliga la existencia de oferta laboral y contenci—n familiar y domiciliar, pero tambiŽn implica el an‡lisis del desempe–o intramuros del privado de libertad, el trabajo realizado y reportes de conducta, etc. Como se evidencia, involucra el cumplimiento de una serie de requisitos, que son revisados escrupulosamente para verificar su efectivo cumplimiento.  Informaci—n que en definitiva ser‡ analizada en forma objetiva y rigurosa por el Juez de Ejecuci—n de la Pena, para decidir si en œltima instancia se otorga o no dicho beneficio. Por lo que no es un beneficio que se otorgue en forma antojadiza y en contra de la ley.

 

El an‡lisis estad’stico del beneficio de libertad condicional concedido reporta un aprovechamiento positivo del 89%. Esto quiere decir que solo un porcentaje que ronda el 11% son regresados al sistema cerrado. Debe considerarse adem‡s, que El programa de atenci—n en Comunidad, que es el que se encarga de las libertades condicionales, reporta actualmente una poblaci—n de 740 personas con libertad condicional. La mayor’a de ellas ha pasado previamente por el sistema semi-institucional, lo que permite un proceso para adquirir la libertad condicional, que implica primero, probar la capacidad de cumplimiento de la persona en un rŽgimen de confianza, para dar el segundo paso que es la libertad condicional. Un estudio realizado por Defensores Pœblicos de Ejecuci—n de la Pena de Alajuela en el Juzgado de la materia en dicha provincia, revelo que en el periodo de enero de 2009 a julio  de 2010 se plantearon 1161 solicitudes de libertad condicional, de la totalidad de solicitudes, fueron concedidas solamente 156, lo que representa un 13,43%.

 

En contra de dicha reforma que pretende eliminar el Beneficio de Libertad Condicional se han manifestado incluso los propios Jueces de Ejecuci—n de la Pena, quienes en una reciente comunicaci—n enviada a Corte Plena sobre el Tema se–alaron: ÒLa estad’stica judicial demuestra que no se otorga por regla sino por excepci—n (por ejemplo del libro de entradas del 2009 del Juzgado de Ejecuci—n del Circuito de Alajuela, se desprende que  menos de dos de cada diez solicitudes tienen una resoluci—n favorable) y que el grado de cumplimiento efectivo y uso responsable del beneficio es muy alto.  La libertad condicional asegura la posibilidad de retorno a la comunidad œnicamente a aquellos sujetos que han realizado un esfuerzo de superaci—n, que han aprovechado la oferta tŽcnica del sistema penitenciario, que presentan buena conducta, que cuentan con capacidad de autocr’tica y reflexi—n,  empat’a con la v’ctima, h‡bitos de trabajo y en general que han desarrollado insumos personales suficientes para descontar la sanci—n bajo una modalidad abierta sin riesgo para la comunidad ni para el cumplimiento de la pena.  Permite asegurar al Estado que el sujeto realiza un esfuerzo por incorporarse a la comunidad ejecutando un plan de egreso al margen del delito, con el control de la autoridad penitenciaria y judicial.Ó

 

El instituto de la libertad condicional de la pena tan solo pretende dar una oportunidad a quien ha demostrado estar preparado para regresar a su esencia como ser humano, a su familia y a la normalidad de una vida en sociedad. Por supuesto que el sistema no es infalible, habr‡n ocasiones en que el sistema se equivoque, otorgando dicho beneficio a quien en apariencia estaba preparado para su reinserci—n social, cuando en realidad no lo estaba, pero para los casos en que se genera reincidencia o simple incumplimiento de las condiciones que fueron impuestas, la legislaci—n ha previsto la revocatoria de dicho beneficio, con lo cual la persona regresa a prisi—n y sigue descontando su pena hasta concluirla en su totalidad.

 

No puede obviarse que la problem‡tica del sistema penitenciario es compleja, hacinamiento, condiciones insalubres, problemas de infraestructura, escaso presupuesto, por lo que aumentando el tiempo carcelario del privado de libertad,  sin duda alguna se agudizar‡n m‡s estos problemas, a los que el Estado no ha sabido dar una respuesta adecuada y acorde al respeto de los derechos humanos.

 

Quienes adversan el funcionamiento del instituto de la libertad condicional de la pena, tal y como se encuentra regulado en la actualidad, pretendiendo que para el futuro el privado de libertad tenga que cumplir las dos terceras partes de la pena, no entienden que es propio de la naturaleza humana equivocarse y caer, pero m‡s humano es levantarse y continuar, por lo que procurar v’a legislativa hacer m‡s dif’cil esa posibilidad de reincorporarse a la sociedad suena  a venganza pura.